Derecho a vacaciones anuales retribuidas


Derecho a vacaciones anuales retribuidas correspondientes al período que no había disfrutado debido a una baja laboral prescrita tras un accidente. Oposición a disposiciones o prácticas nacionales que supediten el derecho a vacaciones anuales retribuidas a la existencia de un tiempo de trabajo efectivo mínimo de diez días o de un mes durante el período de devengo de tales vacaciones. Los Estados miembros pueden establecer que el derecho a vacaciones anuales retribuidas conferido por el Derecho nacional varíe en función del origen de la baja médica del trabajador, siempre que sea igual o superior al período mínimo de cuatro semanas previsto en el artículo 7 de la citada Directiva. (STA TJUE 24-01-2012)

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