¿Se
puede dejar de ir a trabajar cuando no se cobra el salario?
A
esta pregunta nos responde el Tribunal Supremo en sentencia de 17/1/2011 a
solicitud del trabajador de extinción del contrato por incumplimiento del
empresario en el pago de su retribución.
En
este caso el trabajador llevaba seis meses sin cobrar antes de poner la demanda
(concretamente llevaba desde diciembre del 2007 hasta junio de 2008 sin cobrar)
pues bien el trabajador en el acto de conciliación hace constar que no asistirá
más al trabajo, desde esa fecha, sin esperar al juicio, el Juzgado de lo Social
no le dio la razón ni el TSJ de Andalucía con sede en Sevilla, pues entendían
en las sentencias que no podía pedir la resolución del contrato por tanto que él,
en la fecha del juicio, había abandonado la empresa voluntariamente.
EL
Tribunal Supremo dice que si esto es cierto también lo era que el
incumplimiento empresarial originaba una situación insoportable que justificaría el hecho que el trabajador
pueda cesar en la prestación del servicio, sin que dicho actuar suponga su
dimisión. Dice el Supremo que son supuestos excepcionales, los que justifican
la cesación en la prestación de servicios, y entiende que este supuesto, de
impago de salario lo es, pues la actitud de la empresa que no asistió al acto de conciliación,
motivó que su trabajador hiciera saber que no asistiría más a su puesto de
trabajo, sin que dicha inasistencia pueda considerarse como dimisión del
empleado, y entiende
el TS que se trata de una justificada interrupción del trabajo efectivo, por
quien ya en seis meses no percibía retribución alguna, afectando dicha
circunstancia, no sólo a su dignidad, sino a su subsistencia y a la de las
personas de él dependientes. El Tribunal Supremo declara
extinguida la relación laboral con fecha y efectos del día de la celebración
del acto de conciliación.
El
TS sí admite la posibilidad de abandono del puesto de trabajo con
anterioridad a la resolución judicial, cuando la convivencia laboral es
extraordinariamente difícil para el trabajador, o en los supuestos de malos
tratos verbales o físicos, extendiendo esta circunstancia, al impago total de
los salarios o incluso la falta continuada del abono de los mismos.
En resumen, sólo en
situaciones muy concretas y bajo unas características muy determinadas es
posible no asistir a trabajar en caso de llevar unos meses sin cobrar el
sueldo. Como norma general, a pesar de que la empresa no abone el salario al
trabajador o se retrase en su pago, el trabajador debe seguir asistiendo a su
puesto de trabajo hasta que se obtenga el despido por vía judicial.
Pablo
Barroso Reyes
Abogado
Director
GRUPLEGAL
Tel.:
93 466 85 01
www.gruplegal.com
gruplegal@gruplegal.com

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