MEDIDAS PARA LA REGULARIZACIÓN Y EL CONTROL DEL EMPLEO SUMERGIDO

El pasado 6 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.

El Plan incluye medidas extraordinarias de estímulo a la regularización del trabajo no declarado, de endurecimiento de las sanciones y de impulso y profundización del control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Hasta el 31 de julio: PERÍODO VOLUNTARIO DE REGULARIZACIÓN

Desde la aprobación de la norma y hasta el próximo 31 de julio de 2011, los empresarios pueden proceder voluntariamente a la regularización del empleo que tengan no declarado.

¿Qué ventajas ofrece para el empresario la regularización voluntaria?

A. No podrá ser objeto de sanciones administrativas como consecuencia de la regularización.

B. El empresario podrá (para formalizar la relación laboral) optar por cualquiera de las modalidades contractuales vigentes (indefinidas o temporales, incluidos los contratos formativos), con una duración mínima del contrato de seis meses.

C. Serán aplicables a estos contratos de trabajo todos los supuestos de bonificaciones y reducciones de cotizaciones a la Seguridad Social actualmente vigentes.

D. El empresario podrá beneficiarse de los aplazamientos previstos reglamentariamente para el ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes al empleo aflorado.

A partir del 1 agosto: DESVENTAJAS DE NO HABERSE ACOGIDO AL PERIODO VOLUNTARIO
1- Desaparición de todas las ventajas anteriores.

2- Endurecimiento muy considerable de las sanciones administrativas relacionadas con las conductas fraudulentas de empleo irregular.

3- Ampliación legal de los sujetos responsables, imponiéndose a los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, la obligación de comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores ocupados en los mismos.

4- Se prevé que los empresarios puedan ser excluidos del acceso a ayudas, bonificaciones y demás beneficios derivados de los programas de empleo por un período de hasta dos años.

5-La ley prevé la prohibición de contratación con el sector público.

6-La norma contempla también la publicidad de las sanciones y de los sancionados.

7- Mayor control e inspección

El Plan comprende la intensificación de la actividad y eficacia de las actuaciones de vigilancia y control del trabajo no declarado por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el marco de las mayores acciones emprendidas contra el fraude en los últimos años.

Se prevé un incremento de un 10% de la plantilla de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en el segundo semestre de 2011.

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