Una reciente sentencia del Tribunal Supremo , sala de lo social, en un recurso de casación para unificación de doctrina, establece que el despido de un trabajador por navegar por internet durante la jornada laboral es improcedente si previamente la empresa no ha establecido las prohibiciones de uso (totales o parciales) y sus mecanismos de control.
La sentencia resuelve sobre un despido por motivos disciplinarios con ocasión del uso por parte de un trabajador, para fines particulares, de los medios informáticos facilitados por la empresa y dentro del horario laboral.
En resumen, señala la sentencia de suplicación que se ha violado el derecho a la intimidad del trabajador, por lo que la prueba debe reputarse ilícitamente obtenida.
El Alto Tribunal considera que la prueba ha sido obtenida por la empresa a partir de una auditoría interna de las redes de información con el objetivo de revisar la seguridad del sistema y detectar posibles anomalías en la utilización de los medios informáticos puestos a disposición de los empleados. No consta que, de acuerdo con las exigencias de la buena fe, la empresa hubiera establecido previamente, algún tipo de reglas para el uso de dichos medios – con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales- ni tampoco que se hubiera informado a los trabajadores de que se iba a proceder al control y de los medios a aplicar en orden a comprobar su correcto uso, así como las medidas a adoptar para garantizar la efectiva laboral del medio informático cuando fuere preciso.
Es importante precisar también el alcance que establece el Supremo con respecto a la protección del derecho a la intimidad, pues manifiesta en la sentencia que es claro que las comunicaciones telefónicas y el correo electrónico están incluidos en este ámbito con la protección adicional que deriva de la garantía constitucional del secreto de las comunicaciones. La aplicación de la garantía se extiende también a los rastros o huellas de la “navegación” en internet.
En consecuencia, aquellas empresas que deseen limitar y controlar el acceso a internet a sus trabajadores durante la jornada laboral deben establecer previamente y de forma clara y expresa las prohibiciones al acceso a internet (total o parcial) y las medidas de control establecidas para su verificación.
Eva Mª Pla
Dpto. Laboral
GRUPLEGAL
Tel. 93 466 85 01
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