Quiero hacer frente a mis deudas y no puedo ¿qué debo hacer?Dada la actual situación económica muchas familias se encuentran con problemas a la hora de hacer frente al pago de sus deudas. La nueva Ley Concursal española de 2004 integró en un mismo conjunto de normas, tanto la crisis económica de las empresas como de los particulares y familias (es decir, los no empresarios). El nuevo procedimiento concursal sustituye la anterior suspensión de pagos y la quiebra.
La recesión económica, el desempleo, el incremento de los tipos de interés de los créditos hipotecarios, las enfermedades, las rupturas familiares o parejas, etc. pueden provocar un desequilibrio económico. Los particulares y las familias que se encuentran en una situación grave de dificultad para poder pagar sus deudas tienen, en principio, un instrumento a su disposición que es la declaración judicial de un concurso de acreedores.
Se trata de reestructurar la deuda y establecer un nuevo calendario de pagos. Durante este tiempo se paralizan los embargos, se obtiene un plazo para encontrar soluciones que pueden pasar por la venta sin prisas de la totalidad o una parte del patrimonio familiar. Se reserva un mínimo de recursos básicos para la familia solicitante del concurso, mientras que el resto de los recursos quedan a disposición de los acreedores. En este proceso la figura del administrador concursal es quien autoriza o deniega los pagos imprescindibles para el mantenimiento de la familia y autoriza cualquier operación que suponga cambios en el patrimonio del titular cuando éstos afecten al deudor y sus acreedores.
Se debe tener en cuenta que el concurso no supone una paralización definitiva de los embargos de los acreedores, sino una paralización temporal limitada en el tiempo para proporcionar a la familia sobreendeudada un plazo para que intenten firmar un convenio con los acreedores que puede contemplar una reducción en el porcentaje de la deuda o un plazo de carencia. Pero, si no se alcanza un pacto con los acreedores se inicia una liquidación ordenada del patrimonio familiar y con el resultado del mismo se pagará a los acreedores hasta donde alcance.
El principal inconveniente es el coste del procedimiento que supone unos gastos muy elevados para las familias en apuros en cuanto al pago del administrador concursal, peritos, etc.
Pablo Barroso
Gerente Gruplegal
La recesión económica, el desempleo, el incremento de los tipos de interés de los créditos hipotecarios, las enfermedades, las rupturas familiares o parejas, etc. pueden provocar un desequilibrio económico. Los particulares y las familias que se encuentran en una situación grave de dificultad para poder pagar sus deudas tienen, en principio, un instrumento a su disposición que es la declaración judicial de un concurso de acreedores.
Se trata de reestructurar la deuda y establecer un nuevo calendario de pagos. Durante este tiempo se paralizan los embargos, se obtiene un plazo para encontrar soluciones que pueden pasar por la venta sin prisas de la totalidad o una parte del patrimonio familiar. Se reserva un mínimo de recursos básicos para la familia solicitante del concurso, mientras que el resto de los recursos quedan a disposición de los acreedores. En este proceso la figura del administrador concursal es quien autoriza o deniega los pagos imprescindibles para el mantenimiento de la familia y autoriza cualquier operación que suponga cambios en el patrimonio del titular cuando éstos afecten al deudor y sus acreedores.
Se debe tener en cuenta que el concurso no supone una paralización definitiva de los embargos de los acreedores, sino una paralización temporal limitada en el tiempo para proporcionar a la familia sobreendeudada un plazo para que intenten firmar un convenio con los acreedores que puede contemplar una reducción en el porcentaje de la deuda o un plazo de carencia. Pero, si no se alcanza un pacto con los acreedores se inicia una liquidación ordenada del patrimonio familiar y con el resultado del mismo se pagará a los acreedores hasta donde alcance.
El principal inconveniente es el coste del procedimiento que supone unos gastos muy elevados para las familias en apuros en cuanto al pago del administrador concursal, peritos, etc.
Pablo Barroso
Gerente Gruplegal


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