REVISTA ACI (nº 49/Marzo 2009)



Hortensia San Francisco, abogada de Gruplegal, ha publicado este mes de marzo un artículo sobre la instalación de ascensores en las Comunidades de Propietarios, en la sección "Hablemos de Leyes" de la Revista ACI de la Agrupació del Comerç i la indústria de Santa Coloma de Gramenet.
Además, desde este mes de marzo, los lectores de la Revista ACI o de este blog pueden enviar sus consultas jurídicas a revistaaci@gruplegal.com y la respuesta será publicada en próximas ediciones de la propia revista y en este blog.
Reproducimos aquí el citado artículo que esperamos que sea de interés para los lectores y seguidores de este blog.
¿Deben los bajos y locales comerciales hacer frente a los gastos derivados de la instalación del ascensor ?

"La decisión de instalar ascensor en una comunidad de propietarios supone en la mayoría de los casos un conflicto de intereses entre los propietarios de las plantas bajas y locales comerciales y el resto de los vecinos, puesto que el” sentido común” hace plantearse a éstos la pregunta : “si yo no uso el ascensor, ¿Para qué lo voy a pagar?”.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que en Cataluña existe una regulación específica y diferente a la del resto del estado, por la que se permite aprobar la instalación del ascensor en una comunidad de propietarios tan sólo con el voto favorable de la mayoría de los propietarios que deben representar la mayoría de las cuotas de participación en primera convocatoria o la mayoría de las cuotas de los propietarios presentes o representados en segunda convocatoria, por lo que no es difícil obtener la validez de dicho acuerdo. Asímismo, y de no alcanzarse la mayoría necesaria para su validez, cualquier propietario con discapacidad física puede pedir a la autoridad judicial que obligue a la comunidad a realizar la instalación del ascensor, cuyos gastos correrán a cargo de la comunidad.

Esto es, dicho acuerdo vincula a toda la comunidad, incluyendo en consecuencia, a los propietarios de los bajos y locales, quienes no podrán negarse al pago de la instalación ni al mantenimiento del ascensor, considerando que el inmueble aumenta su valor una vez instalado el ascensor, beneficio del que obviamente, también se benefician los propietarios de los bajos y locales.

Por lo que, tan sólo podrán dejar de pagar por dicho concepto en el caso que, los propios estatutos de la comunidad o un acuerdo adoptado válidamente en la correspondiente junta de propietarios, prevean de forma clara y precisa que se exonera al pago de los gastos derivados de la instalación del ascensor a las plantas bajas y/o a los locales comerciales, por entender que éstos no lo usan ni tienen acceso al mismo, como sería el caso de los locales comerciales con acceso independiente a la calle o en los casos en que el ascensor funcione exclusivamente con llave, sin tener acceso a la misma las plantas bajas
."


Hortensia San Francisco
Abogada Gruplegal
Col. nº 23.150

7 comentarios:

  1. ¿Qué clase de justicia es la que se nutre de una forma tan insultante del perjuicio de unos para poder favorecer a otros?.
    El tema de la instalación de ascensores es un claro ejemplo y no sólo por el reparto injusto del gasto, sino, en mi caso, por algo que va más allá:
    quieren instalar un ascensor en el patio de luces del bajos del cual soy propietario. Quedará a unos 20 cm. de la ventana de una habitación donde duermen niños, privándoles de luz y ventilación, a cambio, eso sí, de todo tipo de ruidos derivados de este fantástico ascensor. Los pisos más altos saldrán revalorizados, ¿y el mío?,¿también se revalorizará un "zulo con ascensor incorporado"?, yo me pregunto qué clase de broma es esta, ¿encima tengo que pagar y dar las gracias por destrozarme mi piso y la salud de los que viven en él? ¿dónde está la justicia en mi país?. ¿Qué debo hacer, cambiar de país? ¡Qué vergüenza y qué impotencia!.
    Agradecería algún comentario al respecto.

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  2. amigo mio si que puedes hacer cosas, has de tener en cuenta que si el patio de luces es suyo (aunque a mi entender será comunitario de uso privativo) la perdida de ese uso ha de compensarse economicamente. Por otro lado la perdida de luz en una habitación debe tambien comportar una compensación económica, por lo que le recomiendo haga ejercer sus derechos y recuerde que cualquier perdida que usted sufra (uso del patio, perdida de luz...) deberá ser compensada .

    Saludos

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  3. Muchas gracias, amig@, por sus palabras. El problema no es tanto la indemnización sino el derecho a mantener mi propiedad en el mismo estado en que la compré ya que si el inmueble no disponía de ascensor cuando lo construyeron, por falta de espacio, la situación sigue siendo la misma. Además, todos sabemos que cuando vamos a comprar un piso, los bajos siempre suelen ser los más baratos por no disfrutar de las mismas condiciones de habitabilidad que el resto (menos iluminación, problemas de humedades… ).
    Yo no quiero que me quiten esas mínimas condiciones de vida. ¿Por qué la ley permite esta agresión?, ¿por qué los vecinos que quieren ascensor no se compraron en su día un piso que lo tuviera si tan importante era para ellos, o se compraron un bajos si tanto les molesta subir escaleras? o, ¿Por qué no se lo compran ahora, sin tener que perjudicar a nadie? Supongo que porque es más fácil pisotear al del bajos con permiso de la ley y creyendo que un daño tan grave no va a tener ningún coste. Yo también espero que mis derechos no sean vulnerados.
    Lo peor de todo es que se creen los dioses del universo y ya han empezado las obras sin ni siquiera tener licencia… creo que queda en evidencia la mala intención y esto ya ha pasado de castaño oscuro.

    Gracias, de nuevo, por su atención.

    Saludos.

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  4. Comentar al solidario que cuando uno se compra un piso sin ascensor se supone que goza de buena salud,en cambio un dia sin mas te joden la vida en un accidente de trafico y te jodes y no vuelves a salir a la calle por no vivir en un bajos?solidaridad amigos..........

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  5. Ser solidario es, entre otras cosas, no perjudicar al prójimo, sea quien sea, y no mirar sólo por el bienestar de uno mismo o por la situación única y exclusiva de uno mismo. Puedo entender una situación como la que plantea y lamentarlo pero no es el caso que yo planteo ya que si así fuera, yo sera el primer@ en aceptarlo.

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  6. A mi me obligan a pagar y no tengo dinero
    Que tengo que hacer ??? vender el piso ??

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  7. si vives en Cataluña puedes pagarlo en 12 meses , la ley lo permite, si te interesa te digo en que articulo.

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