La sentencia que nos ocupa es un ejemplo práctico de la automaticidad del deber de reparar en todo caso los daños a la persona que ha visto vulnerados sus derechos fundamentales. Otra cosa distinta será la fijación del quantum indemnizatorio, que dependerá de las circunstancias concurrentes en cada caso. Esto quiere decir que, contrariamente a lo establecido por el Tribunal Supremo y de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional 247/2006, de 24 de julio, plasmada en la Ley de Igualdad, siempre que se produzca una situación de hecho de la que se extraiga la existencia de vulneración de derechos fundamentales, ha de darse una indemnización, dependiendo su cuantía de las circunstancias.
En segundo lugar, recoge la garantía de una tutela reparadora adecuada, tanto restitutoria del derecho vulnerado como indemnizatoria de todos los daños –reparación íntegra–. Esto quiere decir que la reparación no se limita a establecer una cantidad monetaria como única indemnización, sino que contempla que el daño pueda ser resarcido también de otra manera. En nuestro caso, restituye el derecho al honor mediante la publicación de la sentencia en el tablón de anuncios del centro de trabajo.
En tercer lugar y respecto a la cuantificación de la indemnización, otorga una cantidad global por los daños y perjuicios sufridos por el trabajador, en este caso de 30.000 euros, admitiendo de esta forma la posibilidad de que se cuantifique la indemnización teniendo en cuenta como parámetro orientativo las cuantías sancionadoras previstas en la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social) para las infracciones empresariales.
Y en último lugar, cabe destacar como novedoso lo que podríamos denominar desenmascaramiento y publicidad del acosador, siendo una de las primeras sentencias en este sentido. En definitiva, se trata de que el acosador no sólo sea condenado a pagar la indemnización de su propio bolsillo, sino de que todos sus compañeros y personas con las que se relacione en su ámbito laboral sepan que tratan con un acosador.
(Expansión, 15-01-2009)
En segundo lugar, recoge la garantía de una tutela reparadora adecuada, tanto restitutoria del derecho vulnerado como indemnizatoria de todos los daños –reparación íntegra–. Esto quiere decir que la reparación no se limita a establecer una cantidad monetaria como única indemnización, sino que contempla que el daño pueda ser resarcido también de otra manera. En nuestro caso, restituye el derecho al honor mediante la publicación de la sentencia en el tablón de anuncios del centro de trabajo.
En tercer lugar y respecto a la cuantificación de la indemnización, otorga una cantidad global por los daños y perjuicios sufridos por el trabajador, en este caso de 30.000 euros, admitiendo de esta forma la posibilidad de que se cuantifique la indemnización teniendo en cuenta como parámetro orientativo las cuantías sancionadoras previstas en la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social) para las infracciones empresariales.
Y en último lugar, cabe destacar como novedoso lo que podríamos denominar desenmascaramiento y publicidad del acosador, siendo una de las primeras sentencias en este sentido. En definitiva, se trata de que el acosador no sólo sea condenado a pagar la indemnización de su propio bolsillo, sino de que todos sus compañeros y personas con las que se relacione en su ámbito laboral sepan que tratan con un acosador.
(Expansión, 15-01-2009)


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